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El territorio en las Constituciones (III)
El 26 de septiembre de 1908 corrió por las calles de La Asunción, capital del estado Nueva Esparta, el primer automóvil que llegó a la isla de Margarita.
Verni Salazar | cronistadediaz@gmail.com

Foto: CORTESÍA.

Mapa de Venezuela. / Foto: CORTESÍA

26 Sep, 2015 | La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 21 de junio de 1893, en su Título I, de la Nación y de su Territorio, Artículo 1°, dice: Los Estados: Los Andes, Bermúdez, Carabobo, Falcón, Lara, Miranda, Zamora y Zulia continúan unidos formando la nación bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela.

En 1898 se disgregó el estado Miranda quedando las secciones Aragua-Margarita convertidas en Estado, su capital La Victoria. El 7 de enero de 1899 se sancionó la Ley de División Territorial del estado Aragua-Margarita en la que se establece, en su Artículo 5°: La Sección Margarita comprende los Distritos: Arismendi, Gómez, Maneiro, Marcano y Mariño (creado el 14 de enero de 1891); en el Parágrafo 4°, establece que "El Distrito Marcano, su cabecera Juangriego, se compone de los Municipios San Juan Bautista, Punta de Piedras y Juangriego".

La Constitución del Estado Ribas, dada en la Victoria el 7 de enero de 1899, en su Título I, del Estado, su Población, Territorio y División, Artículo 1°, "El Estado que se llamará ‘Estado Ribas’ se compone de todos los venezolanos nacidos en su territorio o domiciliados en él, conforme a la ley". Artículo 2°, el territorio del estado comprende el de las antiguas secciones Aragua y Margarita, cuyos límites determina la Ley del 28 de abril de 1856 sobre la División Territorial. El 28 de octubre de 1899, el general Cipriano castro lanzó el Decreto Ejecutivo, reconociendo la Autonomía de los veinte Estados Federales; vuelve a surgir el estado Nueva Esparta. Cipriano Castro, General en Jefe de los Ejércitos de Venezuela y jefe Supremo de la República, decreta el Código Orgánico del Territorio Federal Margarita, dictado el 5 de agosto de 1900: "El Territorio Federal Margarita, su capital La Asunción, se compone de los Distritos Arismendi, Gómez, Maneiro, Marcano y Mariño, bajo los límites de los Municipios que los forman, según las respectivas leyes tradicionales". En la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, del 29 de marzo de 1901, se restablecieron los veinte Estados Federales: Apure, Aragua, Bolívar (antes Guayana), Barcelona, Lara (antes Barquisimeto), Mérida, Miranda (antes Caracas), Maturín, Sucre (antes Cumaná), Nueva Esparta (antes Margarita), Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora (antes Barinas) y Zulia (antes Maracaibo).

La Asamblea Constituyente del estado Nueva Esparta, en nombre de Dios Todopoderoso y por autoridad del pueblo Neoespartano, decretó: La Constitución del estado Nueva Esparta, del 15 de junio de 1901, entró en vigencia el 5 de julio del mismo año. En su Título I, del Estado, su territorio y Soberanía, Artículo 2°, dice: "Para el mejor régimen y administración política del Estado, se divide este en seis Distritos y catorce Municipios" y en su Parágrafo 1°: "Los Distritos son Arismendi, Mariño, Maneiro, Gómez, Marcano y Díaz. El Distrito Arismendi se compone de los Municipios: Asunción y San José; Mariño: Porlamar y Espíritu Santo; Maneiro: Pampatar, Pilar y Coche; Gómez: Santa Ana, Tacarigua y Sucre; Marcano: Juangriego y Pedregales y Díaz: San Juan Bautista y Punta de Piedras". Esta Constitución crea el Distrito Díaz, el cual fue instalado el 5 de julio de 1901. La Constitución de 1904 retomó nuevamente la territorialidad de República, reduciendo a doce los Estados, un Distrito Federal, con dos Secciones y cinco Territorios Federales. Además quita a Nueva Esparta su autonomía y transforma a Margarita en Sección Oriental del Distrito Federal.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, de agosto de 1909, vuelve a crear los veinte Estados tradicionales, conserva a Nueva Esparta como uno de ellos. El 25 de junio de 1914, la Asamblea de Diputados Plenipotenciarios de los Distritos del Estado Nueva Esparta, compuesta de los Diputados representantes de los Distritos Arismendi, Mariño, Maneiro, Gómez, Marcano y Díaz, decretó la Constitución de ese año, en su Título I, del Estado, su población y territorio, Artículo 1°: "La Antigua Provincia de Margarita, que la Constitución de 1864 elevó a la categoría de Estado Federal, bajo la denominación de Estado Nueva Esparta, continúa formando una de las veinte Entidades independientes y unidas que constituyen los Estados Unidos de Venezuela". Artículo 2° "El estado Nueva Esparta comprende el territorio que la Ley de 28 de abril de 1856 asignó a la Provincia de Margarita". Artículo 3° "El territorio del Estado se divide en seis Distritos que se denominan: Arismendi, Mariño, Maneiro, Gómez, Marcano y Díaz. La capital del Estado es la ciudad de La Asunción. El presidente de la Asamblea Rafael Moreno Rodríguez y el gobernador Juan Alberto Ramírez".

Almanaque insular: El 26 de septiembre de 1908 corrió por las calles de La Asunción, capital del estado Nueva Esparta, el primer automóvil que llegó a la isla de Margarita.




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