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152 años de la petición de Puerto Franco para la isla de Margarita
En un día como hoy se cumplen 152 años de que la Asamblea Constituyente de Nueva Esparta pide Puerto Franco al Ejecutivo nacional, además colocó el decreto del 21 de mayo de 1864 y su derogación un año después.
Verni Salazar

Foto: ARCHIVO

Hoy se cumplen 152 años de la solicitud de Puerto Franco para Nueva Esparta. / Foto: ARCHIVO DANIEL RAMÍREZ

12 Dic, 2015 | La isla de Margarita ha sido beneficiada al otorgársele el régimen preferencial en materia aduanal, así tenemos que en año 1864 el general Juan Crisóstomo Falcón, en 1905 Cipriano Castro, en 1967 Raúl Leoni, la Zona Franca en 1969 por Rafael caldera y el Puerto Libre en 1974 por Carlos Andrés Pérez. En un día como hoy se cumplen 152 años de que la Asamblea Constituyente de Nueva Esparta pide Puerto Franco al Ejecutivo nacional, además colocó el decreto del 21 de mayo de 1864 y su derogación un año después.

Al Presidente de la Federación sobre Puerto Franco.

"Ciudadano General, Presidente de la Federación Venezolana.

La Asamblea Constituyente del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de su soberanía inmanente, como Estado constituido, libre e independiente, ha declarado por un artículo constitucional que son puertos francos para el comercio los del Estado; i que esta declaratoria se pondrá en ejecución, tan luego como el Gobierno general reglamente esta disposición.

Al sancionar esta declaratoria, la Asamblea no ha hecho más que consignar la voluntad decidida de los Neo-Espartanos, quienes comprendiendo la alta importancia i grandes ventajas que reportará el Estado de este paso gigante en la senda del progreso, lo han juzgado de una necesidad urgente, imperiosa e imprescindible a su existencia política, bajo el sistema de Gobierno proclamado.

En este concepto, la Asamblea Constituyente del Estado, se hace el deber de comunicar a U. esta decisión, a fin de que, ratificándola como es de justicia i conforme a la razón i al derecho se designe dictar a la mayor brevedad, las providencias que sean necesarias a su más pronta ejecución.-

Asunción, noviembre 12 de 1863.- Dios i Federación.- El Presidente, P. M. Brito.- Miguel Ramos.- Bartolomé Ferrer.- José Carmen Campo.- Miguel Malaver Méndez.- Juan Malaver.- José Antonio Castelin.- Carlos Rivero.- Manuel Villarroel.- El Secretario, Bartolomé Milá de la Roca i Valenzuela".

Decreto del 21 de mayo de 1864 declarando Puertos Francos a varios puertos de Nueva Esparta.

"La Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, decreta:

Art. 1.- Se declaran francos para el comercio los puertos de Juan Griego, Pampatar y Porlamar.

Art. 2.- Se eliminan las Aduanas de Pampatar y Juan Griego y se crea una Administración que tendrá su asiento en la capital de aquel Estado.

Art. 3.- La Administración de Aduana correrá a cargo de un empleado dependiente del Gobierno General, cuya dotación y sueldo fijará la ley o el Presidente de la Unión, según la im-portancia que vayan teniendo los negocios de la oficina.

Art. 4.- Las mercancías y efectos que se importen del extranjero en Nueva Esparta pagarán en la Administración de Aduana del Estado el Dos por Ciento ad-valorem, como derecho de depósito.

Art 5.- Del Dos por Ciento que se pagarán en el Estado de Nueva Esparta, será descontado el uno por ciento en los demás Estados de la Unión, los derechos que, conforme al arancel nacional, causen las mercancías y efectos extranjeros que se importen a ellos procedentes de aquel.

Art. 6.- La franquicia del comercio de Nueva Esparta se extiende solamente a los artículos y efectos cuya importación esté permitida en el país. La exportación de mercancías extranjeras, estará sujeta a los requisitos y formalidades que se establezcan, tomando por base las leyes del comercio exterior en lo que sean aplicables.

Art. 7.- Para que el presente decreto produzca sus ventajosos efectos y se introduzcan capitales extranjeros con la seguridad de poderlos girar por un tiempo determinado, se garantiza la franquicia del comercio en el Estado de Nueva Esparta por el espacio de diez años.

Art. 8.- Una Ley especial determinará los deberes del Administrador, y establecerá el régimen para la importación y exportación. Entretanto el Ejecutivo Nacional reglamentará el presente decreto, que principiará a tener efecto desde el primero de julio del corriente año.

Dado en el salón de las sesiones de la Asamblea Constituyente en Caracas, a 29 de marzo de 1864; año 1 de la Ley y 6 de la Federación.

El Presidente, Eugenio A. Rivera.

El secretario accidental, José Nicomedes Ramírez.

Caracas, mayo 21 de 1864, 1 de la Ley y 6 de la Federación. Ejecútese, J. C. Falcón. El Secretario de Hacienda, Octaviano Urdaneta." (Este decreto fue derogado el 8 de junio de 1864).




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