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El incumplimiento de algún requisito legal en facturas no acarrea la pérdida de un crédito fiscal
El contribuyente debe aportar los suficientes elementos probatorios para soportar sus débitos y créditos fiscales, tales como la certificación emanada del proveedor, que demuestren el tipo de cambio aplicable (si se trata de este caso), a la transacción efectuada; ello sin menoscabo del deber que pesa sobre todo contribuyente o responsable de acatar fielmente la normativa tributaria dictada en materia de facturación.
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com | @ReinaldoAcidito

21 Feb, 2018 | Según jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa del TSJ, el incumplimiento de alguno de los requisitos legales y reglamentarios en materia de facturas no acarrea necesariamente la pérdida del crédito fiscal, sino que habrá de atenderse al examen equitativo y racional de las mismas en cada caso concreto, en concordancia con los documentos equivalentes y los restantes elementos probatorios aportados por los contribuyentes para soportar sus débitos y créditos fiscales; ello sin menoscabo del deber que pesa sobre todo contribuyente o responsable de acatar fielmente la normativa tributaria dictada en materia de facturación.

Las leyes que regulan la emisión de facturas son claras indicando que “no generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan los requisitos legales o reglamentarios o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales”; así mismo se establece que, “para los efectos del impuesto, se entiende por facturas no fidedignas aquellas que contengan irregularidades que hagan presumir que no se ajustan a la verdad, porque su numeración y fecha no guarda la debida continuidad con las restantes facturas, tengan adulteraciones, enmendaduras o interlineaciones, no concuerden con los asientos contables que registran la operación respectiva, no coincidan con el contenido de los distintos ejemplares o copias de la misma factura, u otras anormalidades semejantes”. Estos son casos donde la ley es clara sobre lo que no se debe hacer; pero en el caso de faltar algún requisito no indispensable, donde se emite una factura faltando por error u omisión algún dato, no determinante como el concepto y el monto, el contribuyente podrá subsanar mediante información requerida por el ente fiscal y la misma debe ser suficiente, previa comprobación de los alegatos esgrimidos.

Casos comunes se presentan con lo que respecta a la falta del tipo de cambio aplicable al precio estipulado en dólares para la equivalencia en moneda nacional en una factura, donde el deber ser es que la factura cumpla ese requisito pero la Jurisprudencia señala que puede subsanar y el fisco está en la obligación levantar el procedimiento o la sanción que haya impuesto al contribuyente, y declarar procedente la deducción del crédito fiscal señalado.

El contribuyente debe aportar los suficientes elementos probatorios para soportar sus débitos y créditos fiscales, tales como la certificación emanada del proveedor, que demuestren el tipo de cambio aplicable (si se trata de este caso), a la transacción efectuada; ello sin menoscabo del deber que pesa sobre todo contribuyente o responsable de acatar fielmente la normativa tributaria dictada en materia de facturación.




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