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29 de abril de 2024





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El Gobierno no debería controlar la accesibilidad del petro
Lo que resulta clave es qué considera el gobierno un "tipo de cambio válido", asentó Torino Capital. "Una posibilidad es que el gobierno no regule la tasa a la cual el petro puede ser cambiado por bolívares. Si los petros pueden ser cambiados por dólares (o por otra criptomoneda que tenga valor en dólares), esta transacción puede servir para establecer un tipo de cambio implícito determinado por el mercado".
Redacción | @elsoldmargarita

Foto: CORTESÍA

El petro no se debería regular. / Foto: CORTESÍA

19 Ene, 2018 | Torino Capital analizó, en su informe semanal, los términos del decreto 3.196, publicado el 8 de diciembre de 2017 en Gaceta Oficial, a través del cual se establece que cada petro, la criptomoneda venezolana, estará respaldado por la adquisición de un barril de crudo.

"Un problema clave es qué significa exactamente el 'respaldo' de la nueva moneda con petróleo. Las criptomonedas respaldadas en materias primas otorgan a los tenedores el derecho de intercambiar una unidad de la moneda por el activo subyacente. Pero el petróleo que respalda al petro no ha sido extraído del subsuelo, por lo tanto, es físicamente imposible para el gobierno darle al tenedor del petro un activo a cambio de su moneda", indicó el documento, escrito por su economista jefe Francisco Rodríguez.

A su juicio, este respaldo "terminaría siendo prácticamente simbólico, pues parece poco probable que el gobierno tenga la intención de intercambiar petros por el precio en dólares de un barril de crudo venezolano. Además, cabe preguntarse si el gobierno estaría dispuesto a extraer un petróleo que ya no le pertenece".

Destacó el banco de inversión que en vista, de que se trata de un "activo ilíquido, no hay forma en la cual sirva como garantía del valor de la moneda". No obstante, señaló que esto no implica que el petro esté destinado al fracaso, pues una moneda sin respaldo todavía puede servir como tal.

El informe se refirió también a la "comerciabilidad" del petro. "El artículo 5 del decreto señala que 'el tenedor del Petro podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional'. Y en artículos 6 y 7 se indica que la criptomoneda puede ser cambiada por la moneda local o por moneda extranjera al tipo de cambio válido al hacer la transacción".




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