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La conciencia moral internacional y el ius cogens
Verbi gratia, en el supuesto que algún estado no dispusiese en su respectiva Carta Magna o Constitución, el respeto a los derechos humanos y aun cuando no haya suscrito algún tratado o convenio internacional donde se adhiere a respetarlos, de igual manera imperativamente está obligado a hacerlo, en virtud del ius cogens.
Crisanto Gregorio León | crissantogleon@gmail.com

22 Jun, 2017 | Supraconstitucionalmente, es decir; por encima de las constituciones y los ordenamientos jurídicos de cualquier estado, país o nación, se encumbran derechos perentorios o más tajantemente derechos imperativos. Derechos que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido. Son derechos de la humanidad y que la comunidad internacional reconoce y estatuye.

En tal sentido, cualquier acto que sea contrario a estos derechos perentorios o imperativos a los que se contrae el ius cogens, son declarados nulos y sometidos a la jurisdicción internacional para su tutela efectiva.

Verbi gratia, en el supuesto que algún estado no dispusiese en su respectiva Carta Magna o Constitución, el respeto a los derechos humanos y aun cuando no haya suscrito algún tratado o convenio internacional donde se adhiere a respetarlos, de igual manera imperativamente está obligado a hacerlo, en virtud del ius cogens.

La omnipotencia de los estados, sucumbe ante el ius cogens, pues se fundamenta en altos principios de conciencia internacional y en el respeto supremo y superior de la concepción e idea de humanidad. Esta idea internacionalista recogida en el ius cogens es una fortaleza concebida con el propósito de que el hombre no destruya la especie humana ni sus más preciados derechos.

Por encima de la jerarquía normativa de los ordenamientos jurídicos internos estatales, está el ius cogens, como garante de que el hombre no destruya a la especie y no se vulneren ni menoscaben derechos que han costado tanta sangre, dolor u sufrimiento alcanzar y que son reconocidos bajo el epítome de la conciencia moral de la comunidad
internacional.

Son innumerables los derechos que se protegen y garantizan por virtud del ius cogens y solo a los fines ilustrativos enumero algunos: La presunción de inocencia, la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la libertad, el derecho a la vida, condena a los crímenes contra la humanidad, la ilicitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares, la prohibición de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares, la prohibición del uso de armas que causen un daño mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legítimos, crímenes contra la humanidad, el acceso a la justicia, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos cometidos por menores de edad, entre tantos otros de elevadísima y superior protección.

El deber de cumplir de buena fe las obligaciones. Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional.

Por su parte, en el artículo 53 de la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 de ese cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.




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