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28 de abril de 2024





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AN debe analizar aplicación de la Ley de Bono de Alimentación para jubilados
En ese sentido, el artículo 314 establece que no se hará ningún gasto adicional a los establecidos en el presupuesto, de carácter anual. Por tanto, la aplicación inmediata de la ley desconocería tal disposición.
AVN

Foto: AVN

La sala, además, exhorta a la Asamblea Nacional a que evite "incurrir en las situaciones aquí evidenciadas". / Foto: AVN

1º May, 2016 | La Asamblea Nacional (AN) debe realizar los estudios de viabilidad necesarios para garantizar las condiciones que permitan aplicar la Ley de Bono de Alimentos para Jubilados y Pensionados, sancionada a fines de marzo pasado y recibida por el Poder Ejecutivo el 5 de abril, indicó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), refiere AVN.

Tras evaluar la constitucionalidad del instrumento legal, a solicitud del presidente de la República, Nicolás Maduro, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país indicó que si bien la ley se inscribe en las acciones para garantizar el bienestar social del venezolano, no cuenta con el análisis de recursos correspondiente, que debe hacerse con el Ejecutivo Nacional, rector de la Hacienda Pública.

En ese sentido, la aplicación de la ley "está supeditada a la previsión y existencia de recursos en el Tesoro Nacional, así como también al debido análisis fáctico y económico, junto a la armonización de la propuesta legislativa, con los indicadores y variables que arrojan los sistemas integrados de la administración financiera del sector público, lo que se vincula de forma directa, inmediata e indisoluble con la competencia del Presidente de la República referida a la administración de la Hacienda Pública Nacional", refiere la Sala en ponencia conjunta.

Tras el análisis respectivo, la instancia judicial acordó suprimir la disposición final de la norma, que establece la aplicación inmediata de la ley una vez sea publicada en Gaceta Oficial, pues infringe preceptos de la Constitución establecidos en sus artículos 208, referido a la revisión de los objetivos y vialidad de proyectos de ley; 311, 312, 313 y 314, relacionados con el manejo del Presupuesto de la Nación.

En ese sentido, el artículo 314 establece que no se hará ningún gasto adicional a los establecidos en el presupuesto, de carácter anual. Por tanto, la aplicación inmediata de la ley desconocería tal disposición.

La sala, además, exhorta a la Asamblea Nacional a que evite "incurrir en las situaciones aquí evidenciadas, pues las mismas, además de atentar contra la institucionalidad y el orden social, inciden negativamente en la esfera de derechos que corresponden a todas las personas."




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