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Empresas deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo Este registro funcionará de forma automatizada, teniendo carácter único y servirá de base para la constancia de solvencia laboral. Redacción
Empresas púbicas y privadas deberán registrarse en el portal web del Ministerio del Trabajo / Foto: ARCHIVO 9 May, 2015 | El Ministerio del Proceso Social del Trabajo, publicó en la Gaceta Oficial N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015, la Resolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (Rnet), en el que deben inscribirse de manera obligatoria las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social. Esta Resolución está basada en el Artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que el Ministerio recabará los datos referidos a la materia de proceso social del trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país. Señala la resolución que este registro funcionará de forma automatizada, teniendo carácter único y servirá de base para la constancia de solvencia laboral. Para inscribirse hay que llenar una planilla electrónica a través del portal web del Ministerio del Trabajo, de allí se obtendrá el Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.
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