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25 de abril de 2024





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Reparos de mala fe
Los reparos de mala fe giran en el dolo y arrastran a la esfera del delito, haciendo de los funcionarios sujetos activos –directos o cómplices- de la Ley Contra la Corrupción...
Juan José Bocaranda / jjbocaranda@gmail.com

18 Dic, 2014 | La muerte de una persona se muestra crucial en cuanto atañe al patrimonio hereditario: surge para los herederos la obligación legal de presentar ante el funcionario competente la declaración jurada de los bienes de la herencia, obligación que deben cumplir dentro de los 180 días siguientes a la apertura de la sucesión. Dicha declaración comprende una relación de todos los elementos que constituyen el activo y el pasivo patrimonial, con indicación del valor de cada uno y con el cumplimiento de los demás requisitos que contempla la ley.

La declaración la realizan los herederos directamente por ante la Administración bajo el supuesto de que lo hacen de buena fe, es decir, con la recta intención de cumplir cabalmente las exigencias de la ley, sin intenciones ni elementos fraudulentos, sin ocultar bienes ni distorsionar los valores correspondientes, de tal forma que todo se exponga sobre la línea recta de la pulcritud. No obstante, presentada la declaración bona fide, la Administración entra a constatar si la liquidación ha sido verificada como lo exige la ley. Y de aquí surgen dos posibilidades: que la Administración manifieste su conformidad a los herederos, o que les formule reparos, es decir, observaciones más o menos graves respecto a los bienes declarados y al monto real de los mismos.

Pero, aun cuando les formulen reparos, los funcionarios deben hacerlo con racionalidad, con moralidad, en forma comedida, decente, prudente. Es decir, sin actitudes prepotentes, sin asedios, sin ánimo expoliador, sin amenazas, sin estridencias. Con la actitud de una persona digna y respetuosa. No con el despotismo de un cómitre de galeras, de un esclavista, de un recaudador de impuestos de aquellos lamecueros de los señores feudales, que exprimían la vida a los campesinos.

El principio de la equidad administrativa –inherente al Principio Ético Constitucional- impone que así como la declaración hereditaria que realizan los ciudadanos ante la Administración debe ser de buena fe, del mismo modo exige que los funcionarios formulen los reparos de buena fe.

Son reparos de mala fe –para no mencionar sino dos casos- los que se formulan sin causa, porque recaigan sobre bienes no hereditarios; y los que son indexados por la Administración para "engordar" la suma recaudable, con perjuicio evidente para los herederos, sin tener en cuenta –he aquí el afloramiento evidente de la mala fe- que conforme a la ley (Artículo 993 del Código Civil y Art. 27 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos), el punto crucial de la evaluación de los bienes radica en el momento mismo del fallecimiento del causante, y no cuando convenga a ciertos funcionarios de voracidad evidente.

Los reparos de mala fe giran en el dolo y arrastran a la esfera del delito, haciendo de los funcionarios sujetos activos –directos o cómplices- de la Ley Contra la Corrupción que, aun cuando no funciona mayormente, por lo menos da ocasión a que los criminales de la Administración Pública salgan a relucir como tales en las páginas de los periódicos.

La peor propaganda contra una Revolución son los funcionarios corruptos, de los que se debe salir inmediatamente, porque desprestigian a lo sumo ya que llevan la moral en los calcetines.

Si es necesario volver, volvemos…




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