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Operadores turísticos a tiempo para renovación de licencias
Los requisitos y condiciones para obtenerlas fueron publicados en Gaceta Oficial y todos los prestadores de servicios en el marco de esta actividad económica están obligados a presentarlas para efectuar trámites.
AVN

Foto: VANESSA RANGEL

A los prestadores de servicios también les exigen seguro de responsabilidad civil. / Foto: VANESSA RANGEL

2 Jun, 2014 | Caracas.- Los requisitos para la obtención y renovación de la licencia de turismo para los prestadores de servicios turísticos fueron publicados por el Ministerio del Turismo (Mintur) en la Gaceta Oficial 40.423 de fecha 30 de mayo de 2014.

De acuerdo con un boletín de prensa, la medida contempla que los órganos y entes públicos, nacionales, estadales y municipales, a excepción de las áreas bajo régimen de administración especial, deben exigir la licencia de turismo como requisito obligatorio para otorgar patentes, certificaciones o autorizaciones relativas al desarrollo de las actividades turísticas.

Para la obtención de la licencia de turismo, el prestador de servicio deberá consignar ante Mintur la solicitud debidamente hecha a través del formulario disponible en el portal www.mintur.gob.ve, junto a los requisitos que se describen en Gaceta Oficial, tales como: copias del oficio donde se le otorgó el Registro Turístico Nacional y de la Constancia de Calificación de empresa, emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras.

Igualmente se debe presentar copia de la Póliza de Responsabilidad Civil cuando el servicio afecte un bien de valor patrimonial, histórico, cultural, arquitectónico u otro de carácter internacional, nacional, estadal o municipal, acompañada de la autorización para el uso turístico de que se trate, emitida por el Instituto de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio de Cultura o del ente competente, refiere la nota.

Las empresas que expendan bebidas alcohólicas deberán presentar copia del permiso para su expendio y los prestadores de servicios deben consignar copia de las tarifas.

Los requisitos específicos para cada servicio están detallados en la referida Gaceta Oficial y el organismo podrá verificar, a través de inspecciones o de otro medio, la veracidad de la información suministrada.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución las personas naturales o jurídicas y organizaciones socioproductivas creadas en instancias del poder popular que presten servicios de: comida de carácter asistencial, institucional o social; alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de catering, entendidos como aquellos servicios de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes o colegios.




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