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Publican criterios para fijar los precios justos Los infractores se exponen a multas de entre 200 y 5.000 unidades tributarias. La Superintendencia de Precios Justos hará las auditorías que sean necesarias. AVN
Comerciantes están obligados a bajar los precios por aplicación de esta ley. / Foto: ARCHIVO 11 Feb, 2014 | La Superintendencia de Precios Justos publicó los criterios que utilizará para la determinación de las estructuras de costos de los productos o servicios, y servirá para la fijación de los precios justos, de acuerdo con la Ley Orgánica que entró en vigencia el pasado 23 de enero y el cual establece que las ganancias que podrán tener todos los agentes económicos del país serán de máximo 30% de su estructura de costos. La providencia precisa que el costo real de la producción se definirá según varios criterios: costos de adquisición de materiales y materias primas y los de conversión o transformación hasta su forma final. “Se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados”, dice parte del artículo 2 de la normativa, contenida en la Gaceta Oficial N° 40.351 de fecha 7 de febrero de 2014, que circuló este lunes. Esto quiere decir que se tomarán en cuenta sólo los elementos estrictamente necesarios para la producción del bien o para la prestación del servicio, de manera de excluir otros aspectos que suelen encarecer los precios. En cuanto a los costos de adquisición de materiales y materias primas se incluyen: sus precios, aranceles de importación, gastos de importación (como seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte y manejo; almacenamiento. Negados Tampoco forman parte los tributos, donaciones y gastos sin valor comercial. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se reconocerá como costo cuando no puede ser recuperado o trasladado.
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