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3 de mayo de 2024





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Establecen formato para emisión de facturas y boletos aéreos
Providencia publicada este jueves señala que la nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014.
AVN

FOTO: Vanessa Rangel

Afluencia de gente en el aeropuerto. / FOTO: VANESSA RANGEL

19 Dic, 2013 | Caracas.- En Gaceta Oficial Nº 40.318 publicada este jueves, se estableció un formato para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos, por la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.

Se precisa que las líneas aéreas, agencias de viaje y demás sociedades mercantiles que vendan boletos podrán emitir facturas, notas de débito y crédito, a través de sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat.

"En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres", señala la providencia.

Las facturas, notas de débito y de crédito deben contar con los datos del pasajero, así como con la identificación del prestador de servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.

En tanto, los boletos deben incluir, además de los datos del pasajero, el número de localizador, de vuelo y de la IATA para vuelos internacionales. También la fecha y lugar de emisión del boleto, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que emite el billete y las condiciones del contrato de transporte aéreo.




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