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20 días para que ensambladoras y gobierno definan precios de vehículos
Definición de precios se hará en base a un estudio de la estructura de costos y en un margen de ganancia razonable, a partir del cual se establecerá el precio del vehículo "a puerta de fábrica".
AVN

Foto: AVN

Gobierno anunciará este lunes decreto para regular el mercado automotor. / Foto: AVN

5 Dic, 2013 | Caracas.- En un lapso de 20 días el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio y las ensambladoras, deberán definir los precios justos de referencia de los vehículos producidos y ensamblados en el país, así salió publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.117 que circula este jueves.

La definición de esos precios se hará en base a un estudio de la estructura de costos y en un margen de ganancia razonable, a partir del cual se establecerá el precio del vehículo "a puerta de fábrica", el cual no podrá tener ningún tipo de carga adicional distinta a las establecidas en el decreto.

A partir del precio a puerta de fábrica, se establecerá un margen de comercialización para las concesionarias y comercializadoras de automóviles, "que se calculará sobre la base de su estructura de costos y ganancia razonable".

Las concesionarias y comercializadoras de vehículos no podrán condicionar la venta a ninguna tasa, ni preferencia de empresa aseguradora de vehículos, ni por ningún otro concepto.

En el decreto se establece que el Estado diseñará un programa especial de promoción de exportaciones en el sector automotriz, al que podrán tener acceso las ensambladoras de vehículos.

Asimismo, el Estado destinará un porcentaje de la cartera de crédito de la banca a la manufactura, con una tasa especial, para promover el crecimiento del sector autopartista, y fomentar gradualmente la incorporación de autopates producidas en el país.

Las ensambladoras deberán reportar al Gobierno la producción semanal de vehículos y su destino, mientras que los concesionarios deberán informar las ventas.

Los vehículos producidos y comercializados por el Estado no podrán ser vendidos por un lapso de tres años, mientras que los modelos ensamblados o producidos en el país deberán permanecer vigentes por al menos cinco años.

Asimismo, el texto plantea que el precio de los vehículos usados no podrá exceder al establecido en puerta de fábrica.

En el decreto presidencial se definen los mecanismos para que las personas naturales residentes en el país, y con cuenta en moneda extranjera en los bancos públicos puedan importar vehículos nuevos.

En primer lugar, deberán solicitar una licencia de importación al Ministerio de Comercio en los próximos seis meses.

También podrán solicitar una licencia de importación de vehículos, y si fuese el caso una licencia para la importación de motocicletas.




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