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Ego vox clamantis in deserto
De acuerdo con sus principios normativos, en esta disposición real se reconocía a los naturales como personas libres mas, sin embargo, se les consideraba también como súbditos reales por tanto debían trabajar a favor de la Corona sirviendo a los colonos hispanos.
Francisco E. Castañeda M. / fran.caman@hotmail.com

10 Dic, 2018 | Con el recorrido realizado en el año de 1501 por el marino sevillano Rodrigo de Bastidas (1) a lo largo de la llamada “costa de las perlas” (2), comenzó, en el espacio geográfico marino que abarca la cuenca del Caribe, el negocio de la trata de esclavos indígenas el cual se vio fortalecido en buena parte por el contenido de la Real Cédula emitida por Isabel de Castilla el 30 de octubre de 1847, la cual autorizaba la captura y esclavitud de los indígenas que fuesen declarados antropófagos.

A continuación, leamos un fragmento de dicho texto:
[…] atentos a que los dichos caníbales habían sido requeridos muchas veces que fuesen christianos, i se convirtiesen […] i no lo habían querido hacer, estando endurecidos en su mal propósito, idolatrando y comiendo carne humana, doy licencia a cualesquieras personas que fuesen a las islas i Tierra Firme, para que porfiando los dichos caníbales en resistirles, pudiesen cautivar y llevar a cualesquier parte y venderlos y aprovecharse de ellos sin incurrir en pena alguna […] (Pardo, Isaac J., 1988: 33).
Basados en esta autorización, muchos hispanos actuaron de manera discrecional esclavizando a cualquier indígena independientemente de su condición de pacífico o antropófago, sin que los responsables de su cumplimiento considerasen los aspectos negativos que habría de tener la aplicación de esta provisión real entre la población autóctona pues a punto estuvieron de ser exterminados en su gran mayoría (Arcila Farías, E., 1973: 21. Pereira, G., 1988: 158 y Ojer, P., 1990: 108).
Ante tan deleznables hechos, varios de los sacerdotes residenciados para ese momento en La Española (hoy Santo Domingo y Haití), expresaron su malestar y rechazo por esa manera de actuar y proceder de los colonos hispanos y aprovechando la celebración del período del Adviento (3) que en esa época se conmemoraba con igual rigurosidad que el de la Cuaresma, ese grupo de sacerdotes eligió a Fray Antón de Montesinos quien “tenía gracia de predicador, era aspérrimo en reprender vicios y, sobre todo, en sus sermones y palabras muy colérico, eficacísimo” (Pardo, I.J., Op.cit.:34), para pronunciar el sermón durante la realización de la liturgia correspondiente al Segundo Domingo de esa festividad religiosa celebrada en el año de 1511, donde estuvieron presentes, además de las autoridades antillanas representadas por el gobernador Diego Colón, numerosos encomenderos entre ellos quien sería poco tiempo después el sacerdote defensor de los indios, Bartolomé de las Casas.
Para esa oportunidad, el mencionado sacerdote Montesinos basó su intervención en las palabras bíblicas del capítulo I versículo 23 según el Sagrado Evangelio de San Juan denominado: Ego vox clamantis in deserto (“yo soy la voz que clama en el desierto”) recriminando con ellas, sin ningún miramiento, la conducta y mal comportamiento de los hispanos para con las poblaciones indígenas nativas. Sobre el particular, leamos una parte del referido discurso:
Yo soy la voz de Cristo en el desierto de esta isla […] la cual voz será la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás pensasteis oír […] Esta voz dice que todos estáis en pecado mortal y en el vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con esta inocentes gentes […] Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestable guerra a estas gentes que estaban en tierras mansas y pacíficas? ¿Cómo los tenés tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos de sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les déis incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado en que estáis, no os podáis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe en Jesucristo (Pardo, I.J., Op.Cit.:34. Montaner, C.A., 2001: 23. Tamayo, J.J., 20-XII-2011).
Como consecuencia de esta prédica y otras denuncias hechas en ese mismo sentido, el rey, Fernando el Católico, convocó a una junta de juristas y teólogos para definir la situación de los indígenas americanos surgiendo de ese encuentro varias proposiciones que sirvieron de fundamento al cuerpo jurídico conocido como Leyes de Burgos promulgadas el 27 de diciembre de 1512, primer intento por activar una legislación indiana.
De acuerdo con sus principios normativos, en esta disposición real se reconocía a los naturales como personas libres mas, sin embargo, se les consideraba también como súbditos reales por tanto debían trabajar a favor de la Corona sirviendo a los colonos hispanos. Es decir, se legitimó la servidumbre como la única institución válida y necesaria para adelantar el proceso de colonización de las Indias, quedando exceptuados de ella, en principio, las mujeres casadas y los menores de doce años. A pesar del interés y la buena disposición contempladas en estas normas reales fue realmente muy poco, en el plano operacional, lo que se hizo en ese momento para proteger debidamente a las poblaciones autóctonas.
Hubo que esperar entonces hasta el año de 1524 cuando se promulgó el cuerpo normativo conocido como las Leyes Nuevas de Indias, para que mejorase en alguna medida las condiciones de vida de los indígenas del Nuevo Mundo. Sin embargo, el trato y las consideraciones hacia la población originaria en general no varió significativamente, siguió siendo discriminatorio y extremadamente abusivo al momento de infligir castigos. Como solía decir un gobernador de la provincia de Caracas a fines del siglo XVI, “del cuero han de salir las correas”.

NOTAS
(1) Rodrigo de Bastidas: Marinero de Triana, capitán y maestre de su propio barco. Padre de Rodrigo de Bastidas quien fuera el primer Obispo de la diócesis de Venezuela (1534-1542).
(2) Costa de las perlas: Se refiere al litoral continental de la actual Venezuela incluyendo el grupo insular neoespartano actual.
(3) Adviento: Período que señala el comienzo del año litúrgico cristiano y comprende los cuatro domingos anteriores a la Navidad.
(4) Primer Artículo/Crónica realizado como Cronista del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


FUENTES CONSULTADAS
ARCILA FARÍAS, Eduardo (1973): Economía Colonial de Venezuela. Caracas: Taller de Italgráfica, S.A., Tomo I. Segunda Edición.
DICCIONARIO BIOGRÁFICO ELECTRÓNICO (DB-e). España: Real Academia de la Historia.
DICCIONARIO DE HISTORIA DE VENEZUELA (DHV). Caracas: Fundación Empresas Polar.
LA SAGRADA BIBLIA (2004). Colombia: Zamora Editores Ltda.
MONTANER, Carlos Alberto (2001): Las raíces torcidas de América Latina. Barcelona, España: Plaza y Janés Editores, S.A.
OJER C., Pablo (1990): “La formación colonial de Monagas. De las escuadrillas esclavistas a las Misiones” en Tulio López Ramírez: Barrancas del Orinoco. El pueblo más antiguo de Venezuela. Caracas: Imprenta del Ministerio de Educación.
PARDO, Isaac J. (1988): Esta Tierra de Gracia. Caracas: Monte Ávila Editores C.A., Colección ELDORADO (sic).
TAMAYO, Juan José: “El Sermón de Fray Antón Montesinos”. EL PAÏS (Madrid, España [edición impresa]), 20-XII-2011.
FECM
LA ASUNCIÓN, 9-XII-2018.




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