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La nueva Casación
Todo aquel que "ganaba" en Casación, se ufanaba de haber logrado que la sentencia regresara a la instancia una y otra vez, mientras los justiciables esperaban justicia y continuaban pagando los costes de los procesos. Con esta sentencia, como bien lo refiere el maestro Humberto Cuenca, se regresa a las leyes que sobre el Recurso de Casación existieron en 1881-1882 cuando se estableció por primera en la República la llamada Casación de Instancia, también conocida como la Casación de Fondo que obligaba al juez, al conocer el Recurso, en el mismo fallo decidir sobre el punto discutido y no reenviárselo a otro juez para que decidiera.
Félix Roque Rivero | @ESpartaco2021

7 Jun, 2018 | El Foro Jurídico Venezolano está de celebración (tal vez algunos de sus miembros no lo estén tanto). Con la publicación de la sentencia N° 510 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de julio de 2017, mediante la cual se desaplicó por control difuso constitucional los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue objeto de Revisión por la Sala Constitucional, procediéndose a la declaratoria de nulidad parcial por inconstitucionalidad de los artículos 320, 322 y 522 y la nulidad total por inconstitucional del artículo 323 del mencionado Código. Esto se hizo mediante la sentencia N° 0362 del 11 de mayo de 2018.

Con la declaratoria de nulidad, a partir de la publicación de la sentencia de la S.C., para todos aquellos casos pendientes de decisión, el Reenvío, el Recurso de Nulidad, la Reposición de la Causa y la Casación Múltiple, quedan eliminados con efectos ex nunc y erga omnes, es decir, hacia el futuro y con aplicación general. Terminan así, casi doscientos años de una casación retorcida que negaba la justicia y que había sido copiada por Guzmán Blanco de la doctrina francesa en su totalidad, cuando en 1876 se aprobó la Ley sobre el Recurso de Casación. Los recursos que por la sentencia de marras se eliminan, si algo generaron fueron incontables abusos y desigualdades que, entre otros muchos, impedían la ejecución de la sentencia.

Todo aquel que "ganaba" en Casación, se ufanaba de haber logrado que la sentencia regresara a la instancia una y otra vez, mientras los justiciables esperaban justicia y continuaban pagando los costes de los procesos. Con esta sentencia, como bien lo refiere el maestro Humberto Cuenca, se regresa a las leyes que sobre el Recurso de Casación existieron en 1881-1882 cuando se estableció por primera en la República la llamada Casación de Instancia, también conocida como la Casación de Fondo que obligaba al juez, al conocer el Recurso, en el mismo fallo decidir sobre el punto discutido y no reenviárselo a otro juez para que decidiera. Se reconoce entonces que el proceso debe ser célere, que el principio de economía procesal tiene sentido de justicia y que las reposiciones inútiles son un engendro de la vieja concepción, que se fundamentó de manera única y exclusiva "en el exceso y cúmulo de trabajo que se le generaba a los magistrados" de la extinta Corte Suprema de Justicia.

La sentencia recuerda que para 1895, si algo teníamos como jueces, era una pila de flojos que poco o nada les importaba administrar justicia cuando sí vivir cómodamente. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta situación cambia radicalmente. Se cuenta ahora –la Sala Civil así lo reconoce- con una Sala de altísima calificación técnica y profesional que desde el punto de vista humano ha asumido el reto de la casación de instancia echando a un lado casi doscientos años de una casación inservible para ajustarse a las exigencias del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia que "invoca una tutela judicial efectiva" para dirimir en paz los conflictos que los particulares sometan al conocimiento de los tribunales civiles. Se le pone fin "al juicio sin fin".




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