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TSJ dicta amparo en favor de habitantes de ocho municipios
Los alcaldes deberán cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas en esos municipios.
AVN

Foto: AVN

El magistrado Juan José Mendoza leyó la sentencia. / Foto: AVN

25 May, 2017 | Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TJS) ordenó este miércoles medidas de amparo cautelares contra tres alcaldes del estado Mérida y cuatro del estado Miranda en protección de los derechos constitucionales de los habitantes de las mencionadas entidades.

En declaraciones emitidas por el canal estatal VTV, el magistrado Juan José Mendoza dictó siete medidas de amparo cautelar contra los alcaldes de Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, del municipio Libertador, Omar Lares, del municipio Campo Elías; y los alcaldes de Miranda: Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez, del municipio Carrizales; José Fernández, del municipio Los Salias; David Smolansky, del municipio Hatillo, y Ramón Muchacho del municipio Chacao.

Los alcaldes deberán "realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos", dijo Mendoza.

Asimismo, el TSJ ordena "la inmediata remoción de obstáculos y mantener las vías y a las zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".

Además, el Poder Judicial insta a tomar acciones necesarias para proteger a los vecinos y habitantes de cada municipio, con el impedimento de reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito.

Además, ordenó a que los organismos de seguridad de estas zonas a evitar que personas consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante estas actividades.




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