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El nasciturus
Pero desde el punto de vista legal, el artículo 17 del Código Civil Venezolano vigente establece que “el feto se tendrá como nacido cuando se trata de su bien y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. De modo que en Venezuela el Código Civil crea una ficción legal al considerar como feto a todo ser humano concebido mientras no haya nacido.
Crisanto Gregorio León | crisantogleon@gmail.com.

24 Mar, 2017 | Desde el punto de vista médico, se considera embrión humano, el estadio de desarrollo prenatal desde el momento de la implantación del huevo fecundado, dos semanas después de la concepción, hasta el final de la séptima u octava semanas, momento en el cual ya no se trata de un embrión humano, sino de un feto humano. De modo que médicamente se considera al feto humano como tal, ocho semanas después de la fertilización y hasta el nacimiento.

Pero desde el punto de vista legal, el artículo 17 del Código Civil Venezolano vigente establece que “el feto se tendrá como nacido cuando se trata de su bien y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. De modo que en Venezuela el Código Civil crea una ficción legal al considerar como feto a todo ser humano concebido mientras no haya nacido. Por lo que desde el momento de la concepción a los fines de la ley, el embrión humano se considera como feto humano y se tendrá como nacido cuando se trata de su bien y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo.

De tal forma que el feto se debe tener como nacido, cuando se trata de su bien y, en tal sentido, se le debe proteger para que nazca vivo y sea reputado como persona. Por lo que interrumpir su normal desarrollo sería violatorio de la ley que de manera imperativa prevé que el feto se tendrá como nacido cuando se trata de su bien. Y que mayor bien, es el derecho a la vida. Vida que ya tiene el feto en el claustro materno, solo que para ser considerado como persona, debe nacer vivo y si no se le permite nacer, se estaría violando la propia ley y la Constitución Nacional en su artículo 43 que establece: “El derecho a la vida es inviolable y ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla”.

Tampoco debería considerarse que es válido moralmente, ni legalmente interrumpir el embarazo mediante aborto provocado antes de los tres meses bajo la alienante visión de que se trata de un embrión y no de un feto, porque no podemos abstraernos, que en todo caso se trata de una vida humana. De manera que matar al embrión mediante el aborto, es matar al feto mediante el aborto y es matar al hombre mediante el aborto.

Para el Concilio Vaticano II: “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que debe cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables”.

El respeto a la persona humana, el respeto al nasciturus -al que está por nacer-, no debiera cederse, porque no deberían cederse los derechos humanos que tanta sangre y tanto sufrimiento le han costado a la humanidad.




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