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TSJ ratifica: Ni utilidades ni bonos para cálculo de ISLR
En el marco de la reforma a la Ley de ISLR en 2014 se modificó su artículo 31 para ampliar la base de cálculo del impuesto, considerando "enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental…".
Reinaldo Silva | reinaldosilva119@gmail.com/ @ReinaldoAcidito

22 Mar, 2017 | La Sala Político Administrativa este 23-02-2017, ratifica la posición de la sala Constitucional, en cuanto a que los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores debe ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal).

En el marco de la reforma a la Ley de ISLR en 2014 se modificó su artículo 31 para ampliar la base de cálculo del impuesto, considerando “enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental…”; pero en reiteradas sentencias desde el 2016, la Sala Constitucional ha ratificado la doctrina judicial, donde “se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia”; sosteniendo que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidas en el salario normal, tales como las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones, entre otras.

Como vemos, existe una colisión del Decreto Ley de ISLR, con la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 104, segundo aparte, y 107) y la reivindicación del principio contemplado en el artículo 316 de la Constitución Nacional, referido a la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo a la elevación del nivel de vida de la población, por cuanto el Impuesto Sobre la Renta toma una amplia base de cálculo sobre la estimación del salario integral con una mínima posibilidad de disminuirla razonablemente a través de un desgravamen único que actualmente es irrisorio.

Cuando existen estas diferencias legales se debe aplicar en todo caso la más favorable al trabajador en su integridad, denominado en la Doctrina y la jurisprudencia “Principio indubio pro operario”; además debemos tener claro lo que establece el marco de jerarquías de aplicabilidad de las Leyes, tal y como lo describe la pirámide de Hans Kelsen; estando en este caso un Decreto Ley de ISLR por debajo de una Ley Orgánica (como la del Trabajo) y nuestra Constitución.

En resumidas cuentas, aunque el Seniat no lo comparta, para efectos de ISLR deben ser excluidos aquellos conceptos tales como utilidades y bono vacacional.

En la sentencia mencionada, el TSJ insta al Seniat a tomar en consideración la doctrina jurisprudencial y de esa forma dar estricto cumplimiento a sus reiteradas sentencias.

Mi llamado también a las instituciones a discriminar en la relación de ingresos anual que entregan al trabajador, lo que es salario, bonos, utilidades y otros conceptos, con el fin de que no haya confusión a la hora de declarar o ejercer un recurso por vía jurisdiccional.




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