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Pago de segunda cuota del ISLR es hasta este lunes
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que el llamado del Seniat está dirigido hacia aquellas Personas Naturales que fraccionaron su pago en tres porciones.
Nota de prensa

Foto: Archivo

Hasta el lunes 20 de abril podrán cancelar la segunda cuota del ISLR. / Foto: ARCHIVO

19 Abr, 2015 | Las personas Naturales que realizaron su cancelación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de manera fraccionada, tienen plazo hasta el lunes 20 de abril, sin prórroga, de cancelar el pago de la segunda cuota de este compromiso tributario, según informó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante una nota de prensa.

En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que el llamado del Seniat está dirigido hacia aquellas Personas Naturales que fraccionaron su pago en tres porciones y que, en atención a las orientaciones tributarias nacionales, buscan el cumplimiento oportuno de sus deberes formales, tal y como lo menciona la Providencia Administrativa Nº 1697, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 del 28 de marzo de 2003.

La máxima autoridad del organismo exhortó a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones y efectúen el pago con tiempo ante las oficinas recaudadoras de fondos nacionales: "Reiteramos el llamado a quienes fraccionaron el pago del ISLR, en dos o tres porciones, para que efectúen la cancelación en el lapso establecido, a fin de evitar las sanciones establecidas en la normativa legal vigente", acotó.

Cabello Rondón recordó que la fecha para el pago de la tercera porción del ISLR, será el próximo 10 de mayo, y por ser la fecha límite un día inhábil para la Administración Tributaria, dicho lapso se desplaza hasta el siguiente día hábil, por lo que la tercera porción se podrá cancelar hasta el lunes 11 de mayo. También aclaró que pagar las porciones del ISLR fuera del lapso previsto generará las multas e intereses moratorios reflejados en los artículos 103 y 110 del Código Orgánico Tributario (COT).




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