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Más duro con el Tío Sam
Analizando las medidas se observa que las mismas se corresponden con el ejercicio de la soberanía de un pueblo decidido a vivir en libertad y con independencia; son medidas apegadas al texto constitucional y a la Convención de Viena y a la igualdad soberana de los Estados según lo establece la Carta de las Naciones Unidas.
Félix Roque

5 Mar, 2015 | El presidente Nicolás Maduro Moros, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones constitucionales (artículo 236.4 crbv), ha tomado una serie de medidas directamente vinculadas con las relaciones internacionales que se tiene con los Estados Unidos.

Esas medidas son: 1.-Reducir el número de funcionarios diplomáticos estadounidenses que trabajan en Venezuela. Según señaló, los EUA tienen en el país 100 funcionarios contra 17 de Venezuela en territorio norteamericano. 2.-Toda reunión que los funcionarios norteamericanos aspiren hacer –fuera de sus funciones diplomáticas- deberá ser notificada previamente a las autoridades venezolanas. 3.-Exigencia de visa a todo ciudadano norteamericano que quiera visitar Venezuela, causando las respectivas tasas impositivas y 4.-Aprobó una lista de ciudadanos norteamericanos –calificados de terroristas- los cuales tiene prohibida su entrada a Venezuela. Dicha lista la encabeza el expresidente George Walker Bush,

Dick Cheney, los congresantes Marco A. Rubio y Mario R. Díaz Balart, entre otros.
Las primeras dos medidas se fundamentan en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Según lo previsto en el artículo 11.1 de dicha Convención, el Estado receptor podrá exigir que el número de funcionarios acreditados esté dentro de los límites que considere es razonable y normal. En cuanto a la segunda, dispone el artículo 41 del instrumento citado que sin perjuicio de los privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de ellas, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. La tercera y la cuarta están fundamentadas en las atribuciones del presidente al dirigir las relaciones exteriores de la República y velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos o convenios suscritos válidamente por la Nación.

Analizando dichas medidas –en este breve espacio- se observa que las mismas se corresponden con el ejercicio de la soberanía de un pueblo decidido a vivir en libertad y con independencia; son medidas apegadas al texto constitucional y a la Convención de Viena y a la igualdad soberana de los Estados según lo establece la Carta de las Naciones Unidas y si algo persiguen es el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social y procurando el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. En la observancia de los tratados, priva el principio Pacta sunt servanda, para lo cual se requiere una alta dosis de sensatez y madurez.














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