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Los maltratos del funcionario público
Tan sagrados son los derechos humanos y tan elevados son los cánones universales para resguardarlos, que el constituyente venezolano ameritó no pasar por alto los desafueros en que pudieran incurrir las personas investidas de autoridad.
Crisanto Gregorio León crissantogleon@gmail.com

18 Sep, 2014 | Aquí cobra especial vigencia el adagio: dale poder a un hombre o a una mujer y conocerás su verdadero carácter y su verdadero corazón.

Tan sagrados son los derechos humanos y tan elevados son los cánones universales para resguardarlos, que el constituyente venezolano ameritó no pasar por alto los desafueros en que pudieran incurrir las personas investidas de autoridad, para que no se valieran de su posición o de su cargo para amedrentar y pisotear a sus congéneres.

La función pública es un servicio a la sociedad y como tal debe ser ejemplar en quienes ostentan esa sagrada labor y no una permisión para ejercer tratos crueles, inhumanos o degradantes en perjuicio de otras personas y menos en contra de los empleados o funcionarios. Olvidan quienes así actúan, que no son superiores a los demás, sino personas que circunstancialmente poseen un mayor rango o posición en un organigrama y que los trabajadores al servicio de la administración pública no son vasallos, ni esclavos.

El numeral cuatro del artículo 46 de la Constitución Nacional recoge un precepto según el cual "Todo funcionario público o funcionaria que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley".

Ciertamente, esta visión constitucional aborda la concepción del respeto de la integridad de la persona que se encuentre privada así sea preventivamente de su libertad, pero como el precepto no distingue, y donde la ley no distingue el interprete tampoco debe hacerlo, entonces la norma es extensiva a todo funcionario público o funcionaria pública que en ocasión de su cargo incurra por acción o por omisión en tan detestables prácticas, sea cual sea el área donde se desempeñe.

Sin perjuicio de los delitos que pudieran configurarse si se califica la cualidad de la víctima y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los coautores, cómplices y encubridores, por no tratarse de ordenes legítimas; si equiparamos como en efecto lo es, el maltrato o sufrimiento físico con lo que la ley define por violencia física, como toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, perdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas; como si hacemos la sinonimia entre sufrimiento mental y violencia psicológica entendida esta última como toda conducta que ocasione un daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el pleno desarrollo de la personalidad, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios entre otros; podremos entonces comprender la dimensión de la responsabilidad del funcionario o funcionaria pública que aprovechándose del cargo que ocupa, infiera, instigue o tolere maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona.




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