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25 de abril de 2024





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El Juez y el Derecho
Hay brillantes magistrados que por cuyo verbo y conocimiento se ganan la admiración del foro y no precisamente por actitudes displicentes y evasivas.
Crisanto Gregorio León / crissantogleon@gmail.com

26 Jul, 2014 | Existen obras que estudiantes de Derecho y Jurisconsultos han de haber degustado; entre las cuales podemos citar el Alma de la Toga de Ángel Ossorio y Las Miserias del Proceso Penal de Francesco Carnelutti, ambas dejan impregnados en el espíritu de juristas y letrados la esencia de la justicia.

Aunque de suyo el abogado expresa literalmente las normas jurídicas por las cuales insta justicia, de igual modo en torno a la inteligencia del juez hay principios rectores por los cuales se presume que el Tribunal conoce el Derecho aplicable sin que sea menester que por solicitud angustiada y desesperada del órgano jurisdiccional este exija "ilustrarle" respecto de las normas jurídicas por efecto de las cuales deben funcionar y dar respuestas y no quedarse congelados en la Majestad de su Oficina , cuando la novedad les da crispación haciendo episodios histriónicos, para ocultar su desconocimiento respecto de la ley o la norma que deben emplear no obstante que por virtud del Estado de Derecho y la prohibición de hacerse justicia por propia mano, se acude obligantemente ante quienes deberían resolver los asuntos que son sometidos a su decisión.

Hay brillantes magistrados que por cuyo verbo y conocimiento se ganan la admiración del foro y no precisamente por actitudes displicentes y evasivas. Por lo que es un requisito sine qua non que los jueces se preocupen por formarse mejor, y no solo ellos, sino toda la curia, entendiéndose por curia al conjunto de aquellos que conforman un tribunal o a quienes les asignan resolver casos o causas sin tener un ápice de conocimiento del Derecho y saber que no basta con serlo, sino que hay que parecerlo. Por tal motivo, sea titular o provisorio, haciendo abstracción del tiempo en funciones; no es el caso del nombramiento del cargo de Juez lo que le da garbo a la majestad de un tribunal, sino la preparación jurídica académica de sus integrantes.

El principio - Iura novit curia - , tan brillantemente expuesto y explicado por el Maestro Sentís Melendo, en su Obra El Juez y El Derecho, debe ser el principal atributo de un tribunal, especialmente en su Juez o Jueza y en su Secretaria o Secretario, para que estos no queden delante de los abogados y público en general, en evidencia por su inexcusable desconocimiento del Derecho, a tal punto que cause vergüenza ir a impetrar justicia a sabiendas que un alarde histriónico será la respuesta para no hacer nada ante lo que se solicita porque nada saben sobre la materia y hacen despectivas derivaciones de otros tribunales que si se preocupan y si cuentan con gente preparada y estudiosa, que no dejan de argumentar con grandeza académica so pretexto de desconocimiento; para no incurrir en denegación de justicia o retardo judicial.

Para no darle a las frases y al Derecho un sentido al revés; es menester recordar el contenido del artículo 4 del Código Civil venezolano "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Es prudente tener presente el aforismo latino según el cual "Obra en contra de la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido".




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